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Ley 120 para PyMEs

Updated: Jul 25


Serie de Herramientas para Crecimiento Comercial


La Ley 120 para PyMEs del 2014 ("Ley 120") brinda tratamientos contributivos atractivos para las pequeñas y medianas empresas o PyMEs en Puerto Rico. Con esta ley, el Gobierno de Puerto Rico busca fortalecer la base empresarial local en Puerto Rico. La Ley 120 para PyMEs establece un programa de incentivos contributivos y salariales para las PyMEs a los fines de viabilizar el desarrollo y expansión de ese sector y la creación de nuevos empleos, al igual que la retención de empleos en PyMEs con serias dificultades económicas.


Beneficios por Etapa

PyME Elegible Nueva - Una PyME Elegible que no haya comenzado su operación principal de negocio (aunque hubiera sido organizada) al momento de firmarse el Acuerdo para la Creación de Empleos. No se considerará como PyME Elegible Nueva ninguna empresa que haya estado operando a través de afiliadas o que sea el resultado de una reorganización.

Beneficios:


  • 5%, 10% y 15% de contribución sobre ingresos preferencial por 3 años de respectivamente

  • 50% de reembolso del salario mínimo federal hasta 15 empleados por 12 meses

  • 50% de exención en contribución sobre propiedad mueble y/o inmueble

  • 50% de exención del pago de las primas del Fondo del Seguro del Estado

  • 50% de exención del pago de patentes municipales

  • Financiamiento del Banco de Desarrollo Económico con carácter prioritario y expedito a términos atractivos

PyME Elegible en Expansión - Una PyME Elegible que haya estado operando a la fecha de presentar su solicitud para recibir incentivos bajo esta Ley, haya retenido la totalidad de su plantilla de empleados durante los seis meses anteriores a la radicación de dicha solicitud; y que contemple aumentar el número de empleados a tiempo completo (40 horas semanales) en al menos 20% en o antes de seis meses a partir de la firma del Acuerdo; o haya realizado cambios en su operación (como añadir productos o una línea de negocios), que constituyan una expansión de la PyME Elegible que producirá empleos nuevos y otros beneficios económicos para la comunidad en la que la PyME Elegible en Expansión opera.

Beneficios:


  • 50% de reembolso del salario mínimo federal ($3.63 la hora)- hasta 10 empleados por un año

  • 50% de exención del pago de las primas del Fondo del Seguro del Estado

  • Financiamiento del Banco de Desarrollo Económico con carácter prioritario y expedito a términos atractivos


PyME Elegible con Pérdidas Netas Operacionales - Una PyME Elegible que este en operaciones y; Que haya tenido pérdidas netas operacionales en cada uno de los últimos dos años tributarios del negocio anteriores a la fecha de presentar su solicitud para recibir incentivos bajo la Ley; y Que haya retenido la totalidad de su plantilla de empleados durante los seis meses anteriores a la radicación de la solicitud.

Beneficios:


  • 50% de reembolso del salario mínimo federal ($3.63 la hora)- hasta 10 empleados por un año

  • 50% de exención del pago de las primas del Fondo del Seguro del Estado

  • Financiamiento del Banco de Desarrollo Económico con carácter prioritario y expedito a términos atractivos


Las PyMEs elegibles incluye:

  • cualquier persona natural o jurídica, incluyendo las corporaciones, sociedades, compañías de responsabilidad limitada o cualquier otra entidad u organización;

  • que lleve a cabo, o contemple llevar a cabo, negocios en Puerto Rico, independientemente de su lugar de organización;

  • que sea una PyME según dicho término es definido en la Ley 62 del 2014;

  • que no esté recibiendo pagos, subsidios, reembolsos, ni incentivos de cualquier índole de parte del Gobierno para la creación o retención de empleos;

  • que cumpla con todos los demás requisitos dispuestos en esta Ley y su reglamento para recibir los beneficios dispuestos en éstos relacionados a los empleos elegibles incrementales que sean creados por la PyME; y

  • que tenga una inversión de capital local mínimo de 15%, o depositará y mantendrá por lo menos el 20% de sus ventas brutas generadas en Puerto Rico todos los meses en la banca y/o cooperativas locales por un periodo no menor de tres años.


Póngase en contacto con nosotros para recibir asesoramiento sobre cómo integrar este incentivo en sus planes para el crecimiento empresarial.


Puerto Rico ofrece también otros incentivos complementarios para Exportación de Servicios, Manufactura, Turismo, Servicios Financieros, Seguros, Investigadores e Inversionistas Individuales, entre otros sectores.


La evaluación de las solicitudes para recibir los incentivos y beneficios aquí descritos está sujeta a las disposiciones aplicables de acuerdo con la ley y los reglamentos. Cada incentivo fiscal otorgado constituye un contrato con el gobierno de Puerto Rico y está legalmente garantizado y protegido por la ley de los Estados Unidos. Es importante señalar que Puerto Rico opera como una estructura de impuestos extranjeros, donde no se aplican los impuestos federales sobre la renta. Funciona con el tratamiento fiscal de la Corporación Extranjera Controlada (CFC), en el cual los impuestos federales sobre la renta se diferencian hasta la repatriación de las ganancias.


 

DuartePino es una firma de asesoría de administración que combina el conocimiento profundo del cliente con la experiencia práctica en mercadeo para ayudar a los clientes a crear un crecimiento empresarial sostenible. Podemos brindarle a su organización una perspectiva nueva, un proceso comprobado que invierte en el resultado y las herramientas para una ejecución exitosa. Póngase en contacto con nosotros para obtener más información sobre las estrategias de crecimiento para su organización.


NOTA. Los materiales contenidos en este sitio web son solo para fines de información general. No constituyen asesoramiento legal, de inversión o profesional oficial. El lector no puede confiar solo en el contenido de este artículo como tal. DuartePino no asume ninguna responsabilidad por la exactitud, integridad o utilidad de cualquier información contenida en este artículo y renuncia expresamente a cualquier responsabilidad por daños de cualquier tipo que surjan del uso, referencia o confianza en cualquier información proporcionada en este artículo. La evaluación de las solicitudes para recibir los incentivos y beneficios aquí descritos está sujeta a las disposiciones aplicables de acuerdo con la ley y los reglamentos.

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